sábado, 15 de octubre de 2016

MARIA GOYCOECHEA, SERORA DE ALÇO MUÑOA


Escarbar en el pasado permite sacar a la luz nombres y relaciones familiares, pero también conocer  cuál era su modo de vida, como se financiaban o que oficios tenían. Uno de los "oficios" por llamarlo de alguna manera era el de Serora. Una figura que hunde sus raíces en el principio mismo del cristianismo y que se mantuvo en territorio vasco hasta el siglo XVIII. En cada parroquia vasca  había una Serora, en todos los casos se trataba de viudas o doncellas. Eran mujer encargada no solo del mantenimiento de la Iglesia sino que en algunos casos de actividades relacionadas con el culto. Hay que tener en cuenta que en esa época la Iglesia era el centro de la comunidad y su uso era permanente, no solo se realizaban misas, también era el lugar de reunión e incluso se realizaban comidas en su interior en fechas señaladas, por lo que la limpieza de la iglesia y el mantenimiento de su ajuar requería un trabajo constante, La Serora era elegida normalmente por el patrono de la Iglesia y dado que administraba parte de los ingresos de la parroquia era un puesto muy demandado. Incluso llevaban un habito propio, por citar un ejemplo en Tolosa, en la Iglesia de Santa María consistía en una saya blanca y manto negro.



La Serora de Altzo Munio era en 1617 una descendiente de la casa de Goicoechea Luloaga: Maria Goycoechea, no se conserva registro de su partida de nacimiento,  pero como aparece en el documento adjunto era hija de Joanes Goycoechea y Gracia Goycoechea. También figura en el testamento de su hermano Joanes de Goycoechea Luloaga de 1627 " tengo en la plaza desta dicha villa una casa llamada Eleyzalde que tiene dos viviendas y las dichas dellas posee y goza mientra viviere Maria de Goycoechea". La casa de Elyzalde todavía existe y como se deduce de su nombre está junto a la Iglesia, .La serora tenía una ayudante que normalmente era la que la sucedía en el puesto, en este caso su sobrina Gracia que tenía el mismo nombre que su abuela paterna.


A continuacion el texto transcrito por  Ivan Riberi, otro de los descendientes de la casa Goicoechea Luloaga de Atzo.




CARTA DE PAGO Y BAXA DE CENSSO OTORGADA POR


MARÍA DE GOYCOECHEA SERORA DE ALÇO MUÑOA


EN FABOR DE LOS DUEÑOS DE LA CASSA DE ASURÇIA


PAGINA 1


En la villa de Alegría a trez días del mes de febrero de mill


y seiscientos y diez y siete años = ante mí Domingo de Yriarte


scrivano del rrey nuestro señor público del número de la


noble y leal villa de Tolossa y testigos yusoescriptos[1]


parescio pressente María de Goycoechea serora de la


parroquial de Alço Muñoa = y dixo que ella como de-


recho habiente de Juanes de Goycoechea y Graçia de Goyco-


chea sus padres difunctos tenía nobenta y ocho ducados


de puesto principal y por ellos siete ducados de rrenta


y tributo en cada un año al rrespecto de catorze mill el


millar sobre las perssonas y bienes de Juan de Assurçia


principal y Juan de Hernandosoro vecinos de la dicha villa


de Tolossa y Juanes de Hurreta vecino de la villa de Albiztur


y Martín de Munita de Mendiguibel vecino de la de Anoeta sus


fiadores y de cada uno y qualquier de ellos en virtud de


una escriptura de censso[2] por ellos en fabor de los


dichos sus padres fecha y otorgada en ocho días del


mes de henero del año passado de mil y quinientos


y nobenta y quatro a que me rrefiero = y que los


veynte y un ducados[3] de lo corrido del dicho censso de los tres


años pasados que se complieron en ocho días del mes de


henero del año próximo passado de mil y seiscientos


y diez y seis la dio y pagó Juanes de Otamendibarrena


vezino de la nueba[4] villa de Abalcizqueta que esta


pressente como padre legítimo de Esteban de Otamen-


dibarrena su hijo dueño y poseedor al pressente de la


cassa de Assurçia sobre que está fundado y situado el


dicho censso[5] por el dicho Juan de Assurçia principal antes


de agora a su contentamiento rrealmente y con he-


fecto = con quien de palabra hizo concierto e ygoala


que los dichos nobenta y ocho ducados de puesto principal


dende el dicho día ocho de henero del dicho año de seiscientos


y diez y seis en adelante corriessen y rentassen


conforme a la nueba y pragmática al rrespecto de


veynte mill el millar = y que conforme al dicho con-


cierto e ygoala los dichos nobenta y ocho ducados de pu-


esto principal hasta ocho de henero próximo passado al


dicho rrespecto de veynte mill el millar han rrentado y


PAGINA 2


corrido cinco ducados menos un rreal y tres mil y m…


de los quales tan solamente el dicho Juanes de Otamendi


barrena ante mi el dicho Scrivano y testigos ¿esta? carta la ha …


y pagado tres ducados menos un rreal y tres maravedíes …


porque los otros dos ducados rrestantes al cumplimiento


de los dichos cinco ducados menos un rreal y tres maravedíes …


dio = el dicho Juanes ha rretenido en ssi mismo para que


con ellos los dichos nobenta y ocho ducados de puesto princi-


pal del dicho censso bengan a ser cien ducados y ell…


en cada un año dende el dicho día ocho de henero próxi-


mo passado en adelante ayan de correr y rrentar ¿cinco?


ducados cumplidos al dicho rrespecto


de cinco por ciento = y no mas de la qual dicha paga de


dichos tres ducados menos un rreal y tres maravedíes y medio …


censsos corridos = y también de la dicha rretencion de


dichos dos ducados para el cumplimiento de los dichos …


ducados = yo el dicho scrivano hago fee = por tanto …


ba y conocía por esta pressente carta que daba y otor-


gaba carta de pago y fin y quito para agora y siempre


jamas al dicho Juanes de Otamendibarrena y sus bienes


y por su medio al dicho Esteban de Otamendibarrena su


hijo y sus bienes hijos herederos y subcesorres de los dichos


veynte y un ducados por una parte y tres ducados menos


un rreal y tres maravedíes y medio por otra de censos


del dicho censso de hasta el dicho día ocho de henero próximo


passado por aberselos dado y pagado como dicho es de …


y por lo que la entrega y paga de los dichos veynte y un


ducados de pressente no parecía renunciaba y renun-


cio la ecepcion de la non numerata pecunia y el herror


de la quenta del engaño y dolo malo y leyes de la


prueba y paga con sus circunstancias = y que por


esta carta y lo en ella contenido rreduzía y rreduxo ¿esta?


dicha escriptura de censso al rrespecto de veynte mill el millar


para que no corra ni rrente dende el dicho día ocho de henero


próximo passado en adelante o más cantidad y que


obligaba y obligó su perssona y bienes y de sus herederos


y subcessores y derecho habientes a que no rrecebiran ni …


braran dende oy dicho dia en adelante a más de cinco …


por año = con tal que al tiempo que se rredimiere el prin-


cipal del dicho censso ayan de bolber y rrestituyr cien ducados


justos con lo que se debieren de sus corridos por quanto


como dicho es de susso le habia dexado al dicho Juanes de Otamendi


dos ducados de los cinquenta y tres rreales y treynta y dos maravedíes y medio


que había de aber de los corridos del dicho año próximo pasado


PAGINA 3


para el cumplimiento de los dichos cien ducados = y debaxo de la


dicha obligación de la dicha su perssona y bienes prometia y pro-


metio de estar y que estará en conocido de aber rrescevido


los dichos veynte y un ducados por una parte y los dichos tres ducados


menos un rreal y tres maravedíes y medio por otra de lo corrido


del dicho censso de hasta el hultimo plazo passado y de no los


pedir ni demandar por si ni por otro al dicho Juanes de Otamendi


barrena ni al dicho Esteban su hijo agora ni en tiempo alguno ni


por alguna manera so la pena del doblo dellos y de las cos-


tas y demás que de lo contrario dello se les seguieren y rrecres-


cieren = y para lo guardar cumplir y pagar anssi daba


y dio todo su poder cumplido y plenaria jurisdicción a


todos los juezes y justicias seglares de los rreynos y se-


ñorios del rrey nuestro señor para que por todo rrigor de derecho


la compelan y apremian a lo ansi tener guardar cumplir


y pagar bien como si esta dicha carta y lo en ella contenido


fuese sentencia difinitiba de juez competente y la tal


passada en cossa juzgada siendo por ella consentida


loada y aprobada sobre que rrenunciaba y rrenuncio


su proprio fuero jurisdicción y domicilio y privilejo princi-


pal y la ley sit convenerit de jurisdicione omnium judi-


cum con todas las demás leyes fueros y derechos hussos y


costumbres que en su fabor son o ser puedan en uno


con la ley y derechos que dize que general rrenunciacion fecha


de lleyes no bala = siendo a ello testigos llamados y rrogados


don Francisço de Yturayn presvitero beneficiado en la


parroquial de la villa de Orendayn = y Juanes de Carrera me-


nor en días vecino de la villa de Amezqueta = y Martín Pérez de Asca-


rraga vecino de la dicha villa de Tolossa = y la dicha otorgante


a quien yo el escribano doy fee que conozco dixo que escribir


no sabia y por ella y a su rruego firmo uno de los dichos


testigos


Martín Pérez de Ascarraga


Otorgo en presencia de mi


Domingo de Yriarte




[1] Que firman al final, abajo firmantes.
[2] En la sociedad de la época el dinero en circulación era escaso por lo que tanto las deudas como los derechos se heredaban de padres a hijos, liquidándose en muchos casos con la contraprestación de un producto o servicio equivalente o con la subrogación de la deuda.
En una escritura de censo se establecía la deuda y los correspondientes intereses a pagar por el deudor o los descendientes que heredaran dicha deuda. Los censos podían durar varias generaciones hasta que eran liqudados.
[3] Para hacernos una idea del valor de un ducado en el siglo XVII, el precio de una arroba  de hierro en Gipuzkoa era en esas fechas de un ducado, la arroba era un peso de aproximadamente 86,7 kg.
[4] Habla de Abalcisqueta como nueva villa ya que el año anterior de 1615 se había separado al igual que Altzo de la Villa de Tolosa, la constitución como municipio independiente suponía el pago de una cantidad de dinero en metálico y suponia una de las formas en que los monarcas conseguían ingresos.
[5] La garantía del pago de un censo era siempre la casa, de ahí que el heredero de la casa fuera a su vez el que asumía la responsabilidad de pagar la deuda.








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