Los descendientes de la casa Goikoetxea de
Altzo ( Gipuzkoa) se han ido extendiendo a lo largo de los siglos, algunas ramas como la mía, no se han movido más de 100 kilómetros en los
últimos seis siglos, mientras que otras a lo largo del tiempo han ido
extendiéndose por el mundo, en la mayoría de los casos hacia América.
Una forma de seguir la pista de los
movimientos familiares es a través de los documentos notariales en los que a lo
largo del tiempo se han ido reflejando las compras, ventas y arrendamiento
de inmuebles, un documento muy significativo es el contrato de arrendamiento de la casa de
Olazavalberria, efectuado en 1766 entre María victoria de Velasco y
Antonio de Goycoechea, que aunque en principio se establecía para seis
años, perduro en el tiempo hasta la nuestros dias, de forma que actualmente sigue
viviendo en ella un descendiente de Antonio de Goycoechea, aunque tenga este
apellido en el cuarto lugar.
A continuación añado una trascripción
del contrato
de arrendamiento, que se conserva actualmente en el Archivo de la casa de
Zavala.
Posteriormente aparece una foto de la casa de Olazabalberria, junto a ella está la
Iglesia de El Salvador, detrás de la cual por la puerta que aparece en la foto se llega al
cementerio abandonado donde descansan muchos de mis antepasados.
ANTONIO
GOYCOECHEA LULOAGA VITTORIA (ALTZO 1730)
Casado en Leaburu el 1760.4.13 a los 30
años con Mº Ygnacia Querejetta Gastessi nacida en Leaburu el 1731-12-14 de 28
años.
Hijos: Joaquin Ignacio 1762, Anna
Antonia 1766, Maria Cathalina 1768 y Maria Josepha 1772
TRANSCRPCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:
Por esta carta yo Dª María Victoria de
Velasco viuda
condesa de Villafuertes, madre tutora y
curadora de mis
hijos legítimos y de Don Miguel de
Aramburu difunto mi ma-
rido Conde de Villafuentes, Capitan de
fragata de la Real
Armada, vecina de esta villa de Tolosa,
otorgo que como tal
madre tutora y curadora, doy en Arrendamiento
la casa de Olazavalberria con sus pertenecidos sita en jurisdicción
de la villa de Alzo a Antonio de
Goycoechea[3] para seis
años corrientes y contados desde el día
de San Martin,
once de Noviembre del presente año bajo
de las Calidades
y Condiciones Siguientes:
Que dicho Antonio me haya de paga en
cada un año de di-
chos seis trece fanegas[4] de trigo[5] por el Agosto de cada
año, que sea bueno y bien limpio, doce
ducados de vellón en di-
nero[6] por el referido día de San
Martin y cuatro capones
por el de la Natividad del Señor
también de cada año,
entregándome todo ello en las casas y
palacio de mi ha-
vitación, por renta de la expresada
casa de Olazaval
andia[7] y sus pertenecidos=
Que antes de cumplir el primer año de
este arriendo
que será en once de Noviembre del año
próximo de
mil Setecientos y Sesenta y Siete, haya
de echar
dicho Antonio veinte carros de cal[8] a las here-
dades que se le dan en arriendo y antes
de cumplir
los seis años de este mismo arriendo
otros treinta
carros de cal, de a veinte y cuatro
fanegas cada
carro de unos y otros.
PAGINA
2
Que en el año último de este
arrendamiento haya de dejar
dicho Antonio la paja y castaña[9] de los pertenecidos
de dicha casa, en ella a mi disposición
pagándole yo
su Justo Valor, pero bien entendido que
queda a mi
arbitrio y voluntad el tomarlos o no,
de modo que que-
riendo tomar yo dicha paja y castaña y
pagándole
su valor justo al dicho Antonio este
haya de darme.
Bajo de las cuales condiciones,
calidades y renta doy
dicha casa y sus pertenecidos en
arriendo al dicho
Antonio de Goycoechea, para los dichos
seis años
y me obligo con mis bienes en forma a
no despojarle
de dicha casa durante ellos sin justo
motivo, pena
de darle otra casa igual y por la misma
renta.
Y yo el dicho Antonio, que me hallo
presente acepto
este arriendo, por la renta y bajo las
con-
diciones y obligaciones que quedan
expresadas, y yo
como principal obligado y Juan Ignacio
de Goicoe
chea[10] vecino de la villa de
Alegria que también
me hayo presente como su fiador,
haciendo como hago de
negocio ajeno propio mío cuyo
beneficio renuncio expresa-
mente los dos juntos de manera y a voz
de uno y
cada uno de por si y por el todo in solidum
con renun-
ciacion que hacemos de la ley de duobus
res debendi y la
autentica presente hoc ita de
fidejusoribus[11],
la división y
ejecución de bienes el deposito de las
expensas y demás
de la comunidad y fianza como en ellas
se contiene nos
obligamos con nuestras personas y
bienes muebles y raíces
derechos y acciones habidos y por haber
a que pagaremos a
dicha Señora Condesa de Villafuertes,
las trece fanegas
de trigo, doce ducados en dinero y
cuatro capones en
cada año, a los tiempos y en el modo
que queda explicado,
ya que cumpliremos puntualmente con las
condiciones
y obligaciones que también quedan
explicadas, en los ti-
empos señalados, sin mas termino ni
plazo pena de
ejecución, apremio, costas y daños
dando como damos
por repetidos aquí dichas condiciones y
obligaciones; y
asi mismo a que cultivaremos y
gobernaremos bien
dicha Casa y pertenecidos en el tiempo
de los seis
años de este arrendamiento y que
durante ellos no la de-
jaremos desamparada sin motivo justo,
pena de pagar
la renta de un año, además de la
ordinaria, por via de
multa, a que también queremos ser apremiados
por
todo rigor de derecho Y para que unos y
otros podamos ser
compelidos y apremiados al cumplimiento
de lo que
cada uno queda obligado respectivamente
por todo ri-
gor de derecho Y vía executiva, así
como por fuerza de sen-
tencia definitiva de Juez competente
pasada en au-
toridad de cosa juzgada, que por tal recibimos
esta
carta, damos poder a los Señores Jueces
y Justicias
de S.M.[12] Competentes sometiéndonos
a su jurisdicción
y Renunciando nuestro propio fuero
jurisdicción y domici-
lio y la ley si comvenexit de
jurisdicción ommnium ju-
dicum y Todas las demás leyes fueros y
derechos a
nuestro favor en uno con la general en
forma: y yo dicha Conde-
sa de Villafuertes renuncio el auxilio
y leyes del
Beleyarro, serratus consulto nueva y
vieja consti-
Tuciones, leyes de Toro, Madrid,
partida y demás
Que favorecen a las mujeres de cuyos
auxilios me
a advirtió el presente escribano de que
doy fe yo el escri-
PAGINA
4
Vano infrasquito[13] y no quiero que me
aprovechen en es-
Te Caso. Y lo otorgamos ante Martin de
Sorreguie-
ta escribano de S.M. y del número de
esta Villa de Tolosa,
en ella a primero de Marzo del año de
mil setecientos
y sesenta y seis: siendo testigos para
ello llamados
Don Joseph Juachin de Garate
Presvitero, Don Juan
Antonio de Soroeta y Don Cipriano de
Larrea veci-
nos de esta Villa; y de los otorgantes
a quienes yo el
Escribano doy fe conozco firmaron la
Señora Condesa y
El referido fiador y por el principal
que dijo no sabía[14] lo
Hizo un testigo y en fe de ello firme
también yo el di-
Cho escribano = La condesa de
Villafuertes = ju-
An Ignacio de Goycoechea = Don Juan
AntonioDe Soroeta= Ante mi Martin de Soreguieta[15]=
Concuerda este tratado con su original
que queda en mi po
-der , al que me remito y en fe de ello
signo y firmo.
MARTIN DE SORREGUIETA
1] No hay noticias de si es el primer arrendamiento por
parte de Antonio De Goycoechea o una renovación de otro anterior, en 1766 tenía
al menos un hijo Juachin Ygnacio.
[2] La casa de Olazavalberria ha permanecido habitada por
descendientes de Antonio de Goycoechea hasta la actualidad, en actual
propietario es Ramon Zabala nieto por vía materna de Eulogia Goicoechea, que
conserva Goicoechea como cuarto apellido.
[3] Anttonio Goycoechea-Luloaga Vittoria ( altzo 1730)
esposa Ma Ygnacia Querejeta Gastessi ( Leaburu 1731). Arrienda la casa con 36
años.
[4] Fanega es una unidad de medida de áridos que corresponde
a la cantidad de grano que un hombre adulto puede manejar sin problemas, en el
caso de Gipuzkoa equivalía a unos 55 kilos. Con lo que la cantidad de trigo que
debía entregar cada año el arrendatario era de 715 kilos. Con un valor de 35,45
ducados de vellón.
[5] El 18 de Abril de 1769 (3 años
después de firmarse el arrendamiento) estallo en Azkoitia una
revuelta popular conocida con el nombre de matxinada. Parece ser que los
caballeros especulaban con los cereales al obligar a la clase humilde a pagar
sus rentas en granos, con lo que, al almacenarlos, hacían subir el precio del
pan, la sublevación se extendió por todos los pueblos de Gipuzkoa obligando los
machines a capitular a los caballeros.
1766: Crisis agrícola. La expansión
iniciada con el maíz ha llegado a una situación límite. La necesidad de más
producción obliga a iniciar una serie de roturaciones, que pondrán en peligro
los pastos y por tanto la ganadería. A finales de siglo el cultivo de la patata
será un nuevo balón de oxígeno para el campesinado.
[6] El ducado es una
moneda que podríamos considerar como inexistente debido a su
elevado valor, por lo que se viene a considerar como "moneda de cuenta",
equivalía a 11 reales de plata y a 27,5 reales de vellón. La base del sistema
monetario español de la época era el real, tanto el de plata que era una
moneda de 3,35 g, como el real de vellón que es una aleación de cobre y
plata. Un real de plata equivale a 2,5 reales de vellón. El precio
de una fanega de trigo era de unos 30 reales de vellón mientras el de maíz era
de 20. Por lo que la renta de 12 ducados de vellón equivale a producir 11
fanegas de trigo ( 605 kg) o 16,5 fanegas de maíz ( 907,5 kg). Hay que tener en
cuenta que para el clima de la zona era mucho más productivo el maíz.
[7] Olazabalandia era otra de las casas propiedad de la
Condesa, posiblemente es un error y debería poner Olazavalberria
[8] La cal era el único modo de corregir la acidificación de
la tierra y su uso se extendió a partir del siglo XVIII. Esto unido a la
introducción del maíz en el sigo XVII sirvió para producir tres cosechas
anuales alternando nabo, maíz y trigo, que servían para alimentar al ganado y
producir grano para pagar las rentas agrícolas.
[9] El consumo de castañas era fundamental en la
alimentación humana durante los meses invernales su importancia decayó con la
aparición del cultivo de la patata a finales del siglo y con las plagas que
asolaron los castañales durante el siglo XIX.
[10] Casi con seguridad pariente de Antonio Goicoechea, puede
ser Juan Ygancio Goycoechea Altuna nacido en Altzo en 1706, padre Ygnacio
Goycoechea, madre Mariana Altuna.
[11] En escrituras de 1607 aparece una frase igual “renunciamos la ley de duobus
res debendi y el autentica presente e hita de fide jusoribus y el
beneficio de la division y escurjson”
[12] Su Majestad
[13] Escribano infrascrito: que firma al final de un escrito
[14] Antonio de Goycoechea, el arrendatario no sabía escribir
o no conocia el idiola castellano por ello lo hizo un testigo en su
nombre.
[15] Martin
de Sorreguieta e Yriarte nació en 1636 (tenía 30 años cuando actuó de
escribano), como dato curioso descendientes suyos son la familia Zorreguieta de
Argentina, una de cuyos miembros, Maxima Zorreguieta Cerruti, es en la
actualidad reina consorte de Holanda.