viernes, 3 de junio de 2016

LA IMPORTANCIA DE SER GOICOECHEA EN LIERNES ( CANTABRIA)













La casa ha tenido gran importancia en la historia y cultura vasca, aunque este concepto haya ido variando según los cambios de mentalidad que acompañan al paso del tiempo. La casa ha sido la base de la sociedad y además de ser un espacio físico ha sido un lugar íntimo.

En la casa tradicional vasca quedan reflejados los siguientes principios: protección (material como lugar de habitación, familiar como acogida de un grupo humano y religiosa asimilando casa con templo y lugar de culto); relación (acogiendo a parientes tanto cercanos como lejanos, a personas que no pertenecen al tronco familiar, como amigos y a la servidumbre, y asimismo a los animales domésticos), y autoridad (del propietario con el resto de los miembros de la casa).

Su objetivo ha sido la conservación de los bienes raíces, sirviendo de enlace entre los tiempos pasados y el futuro. El sistema de transmisión de la casa a un único heredero garantizaba la continuidad y la conservación de la misma y sus propiedades en la familia troncal y evitaba su disgregación como un todo y su posible desaparición con el tiempo. Ha sido por todo ello, una entidad de carácter económico, religioso y social y aglutinadora de conceptos materiales e inmateriales
Durante los siglos XVI-XVIII en las zonas rurales de Gipuzkoa se aplicaban costumbres que mantienen la unidad del caserío al margen de la legislación vigente.
Ello era debido a la falta de adecuación del derecho común a la problemática del caserío, lo que obligaba a los guipuzcanos a valerse de complicadas fórmulas tendentes a conservar la integridad del caserío y su transmisión a un heredero único, si bien en algunos casos veremos que se mostraban respetuosas con el derecho común en cuanto al pago de legítimas.

La importancia de conservar la integridad de la casa aun a costa de perder  parte de la herencia se refleja en un documento notarial de 1610, en el que los hermanos de Joannes de Goicoechea renuncian a sus derechos hereditarios en favor de su hermano primogénito:
“PORQUE QUEREMOS QUE EN EL, SUS HIJOS Y DESCENDIENTES SE CONSERVE MEMORIA DE LOS DICHOS NUESTROS PADRES Y ANTEPASADOS Y LA DICHA CASA Y SU PERTENECIDO”
Pero esta renuncia tiene una valor practico, ya que durante esa época el proceder de un "solar conocido" suponía el reconocimiento de la condición de hidalgo, lo que conllevaba la exención de algunos impuestos y la posibilidad de acceder a cargos  públicos, cosa que estaba vedada a los que tenían la condición de pecheros. 

Dado que en Gipuzkoa se construyó la figura de la " hidalguía universal" es decir, que todos los habitantes de Gipuzkoa eran hidalgos y ninguno era pechero, la importancia del reconocimiento de la condición de Hidalgo se daba cuando salía de las fronteras del territorio. En estos casos se tenía que reconocer su condición mediante un juicio de hidalguía, en el que el interesado tenía que demostrar su procedencia.
Como en el caso de Martin Manuel de Goicoechea, nacido en Gaztelu y que se traslada a vivir a Liernes en Cantabria, puede que por ahí quede una rama cántabra de los Goikoetxea de Altzo.














GOICOECHEA (Martín Manuel de).- Año 177 J.

Real Provisión de hidalguía. Sala de hijosdalgo. Chancillería de Valladolid.

Vecino del lugar de Viérnoles , j. de Torrelavega, provincia de Santander, donde

casó con María González de Agüeros en 2-V-1767, y natural de Gaztelu , j. de

la villa de Tolosa de Guipúzcoa , b: Gaztelu , 15-IIl-1733.

Padres: José de Goicoechea, b: Gaztelu , 7-VII-1680 y María Martín de Bengoechea

y Huici, b: Errazquin , 9-Vl-1692. Padres : Martín de Bengoechea y Juana

de Huici.

Abuelos: Miguel de Goico echea , b: Gaztelu, 3-III-1650 y Jacinta de Arritegui

, b : Gaztelu , 18-II-1655.

Descendiente de la Casa Solar de Goicoechea situada en la Villa de Alzo y

de Ja de Arritegui en dicho Gaztelu. Y por la materna desciende de las Casas Solar

es de Bengoechea y Huici.

CASA DE OLAZAVALBERRIA, EL ORIGEN DE UNA RAMA DE LOS GOIKOETXEA



Los descendientes de la casa Goikoetxea de Altzo ( Gipuzkoa) se han ido extendiendo a lo largo de los siglos, algunas ramas como la mía, no se han movido más de 100 kilómetros en los últimos seis siglos, mientras que otras a lo largo del tiempo han ido extendiéndose por el mundo, en la mayoría de los casos hacia América.
Una forma de seguir la pista de los movimientos familiares es a través de los documentos notariales en los que a lo largo del tiempo se han ido reflejando las compras, ventas y arrendamiento de inmuebles, un documento muy significativo es el contrato  de arrendamiento de la casa de Olazavalberria, efectuado en 1766 entre María victoria de Velasco y Antonio de Goycoechea,  que aunque en principio se establecía para seis años, perduro en el tiempo hasta la nuestros dias, de forma que actualmente sigue viviendo en ella un descendiente de Antonio de Goycoechea, aunque tenga este apellido en el cuarto lugar.
A continuación añado una trascripción del contrato  de arrendamiento, que se conserva actualmente en el Archivo de la casa de Zavala.


Posteriormente aparece una foto de la casa de Olazabalberria, junto a ella está la


Iglesia de El Salvador, detrás de la cual por la puerta que aparece en la foto se llega al


cementerio abandonado donde descansan muchos de mis antepasados.







ANTONIO GOYCOECHEA LULOAGA VITTORIA (ALTZO 1730)

Casado en Leaburu el 1760.4.13 a los 30 años con Mº Ygnacia Querejetta Gastessi nacida en Leaburu el 1731-12-14 de 28 años.

Hijos: Joaquin Ignacio 1762, Anna Antonia 1766, Maria Cathalina 1768 y Maria Josepha 1772

 

TRANSCRPCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:

Por esta carta yo Dª María Victoria de Velasco viuda

condesa de Villafuertes, madre tutora y curadora de mis

hijos legítimos y de Don Miguel de Aramburu difunto mi ma-

rido Conde de Villafuentes, Capitan de fragata de la Real

Armada, vecina de esta villa de Tolosa, otorgo que como tal

madre tutora y curadora, doy en Arrendamiento la casa de Olazavalberria con sus pertenecidos sita en jurisdicción

de la villa de Alzo a Antonio de Goycoechea[3] para seis

años corrientes y contados desde el día de San Martin,

once de Noviembre del presente año bajo de las Calidades

y Condiciones Siguientes:

Que dicho Antonio me haya de paga en cada un año de di-

chos seis trece fanegas[4] de trigo[5] por el Agosto de cada

año, que sea bueno y bien limpio, doce ducados de vellón en di-

nero[6] por el referido día de San Martin y cuatro capones

por el de la Natividad del Señor también de cada año,

entregándome todo ello en las casas y palacio de mi ha-

vitación, por renta de la expresada casa de Olazaval

andia[7] y sus pertenecidos=

Que antes de cumplir el primer año de este arriendo

que será en once de Noviembre del año próximo de

mil Setecientos y Sesenta y Siete, haya de echar

dicho Antonio veinte carros de cal[8] a las here-

dades que se le dan en arriendo y antes de cumplir

los seis años de este mismo arriendo otros treinta

carros de cal, de a veinte y cuatro fanegas cada

carro de unos y otros.

PAGINA 2

Que en el año último de este arrendamiento haya de dejar

dicho Antonio la paja y castaña[9] de los pertenecidos

de dicha casa, en ella a mi disposición pagándole yo

su Justo Valor, pero bien entendido que queda a mi

arbitrio y voluntad el tomarlos o no, de modo que que-

riendo tomar yo dicha paja y castaña y pagándole

su valor justo al dicho Antonio este haya de darme.

Bajo de las cuales condiciones, calidades y renta doy

dicha casa y sus pertenecidos en arriendo al dicho

Antonio de Goycoechea, para los dichos seis años

y me obligo con mis bienes en forma a no despojarle

de dicha casa durante ellos sin justo motivo, pena

de darle otra casa igual y por la misma renta.

Y yo el dicho Antonio, que me hallo presente acepto

este arriendo, por la renta y bajo las con-

diciones y obligaciones que quedan expresadas, y yo

como principal obligado y Juan Ignacio de Goicoe

chea[10] vecino de la villa de Alegria que también

me hayo presente como su fiador, haciendo como hago de

negocio ajeno propio mío cuyo beneficio  renuncio expresa-

mente los dos juntos de manera y a voz de uno y

cada uno de por si y por el todo in solidum con renun-

ciacion que hacemos de la ley de duobus res debendi y la

autentica presente hoc ita de fidejusoribus[11], la división y

ejecución de bienes el deposito de las expensas y demás

de la comunidad y fianza como en ellas se contiene nos

obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces

derechos y acciones habidos y por haber a que pagaremos a

dicha Señora Condesa de Villafuertes, las trece fanegas

de trigo, doce ducados en dinero y cuatro capones en

cada año, a los tiempos y en el modo que queda explicado,

ya que cumpliremos puntualmente con las condiciones

y obligaciones que también quedan explicadas, en los ti-

empos señalados, sin mas termino ni plazo pena de

ejecución, apremio, costas y daños dando como damos

por repetidos aquí dichas condiciones y obligaciones; y

asi mismo a que cultivaremos y gobernaremos bien

dicha Casa y pertenecidos en el tiempo de los seis

años de este arrendamiento y que durante ellos no la de-

jaremos desamparada sin motivo justo, pena de pagar

la renta de un año, además de la ordinaria, por via de

multa, a que también queremos ser apremiados por

todo rigor de derecho Y para que unos y otros podamos ser

compelidos y apremiados al cumplimiento de lo que

cada uno queda obligado respectivamente por todo ri-

gor de derecho Y vía executiva, así como por fuerza de sen-

tencia definitiva de Juez competente pasada en au-

toridad de cosa juzgada, que por tal recibimos esta

carta, damos poder a los Señores Jueces y Justicias

de S.M.[12] Competentes sometiéndonos a su jurisdicción

y Renunciando nuestro propio fuero jurisdicción y domici-

lio y la ley si comvenexit de jurisdicción ommnium ju-

dicum y Todas las demás leyes fueros y derechos a

nuestro favor en uno con la general en forma: y yo dicha Conde-

sa de Villafuertes renuncio el auxilio y leyes del

Beleyarro, serratus consulto nueva y vieja consti-

Tuciones, leyes de Toro, Madrid, partida y demás

Que favorecen a las mujeres de cuyos auxilios me

a advirtió el presente escribano de que doy fe yo el escri-

 

 

PAGINA 4

Vano infrasquito[13] y no quiero que me aprovechen en es-

Te Caso. Y lo otorgamos ante Martin de Sorreguie-

ta escribano de S.M. y del número de esta Villa de Tolosa,

en ella a primero de Marzo del año de mil setecientos

y sesenta y seis: siendo testigos para ello llamados

Don Joseph Juachin de Garate Presvitero, Don Juan

Antonio de Soroeta y Don Cipriano de Larrea veci-

nos de esta Villa; y de los otorgantes a quienes yo el

Escribano doy fe conozco firmaron la Señora Condesa y

El referido fiador y por el principal que dijo no sabía[14] lo

Hizo un testigo y en fe de ello firme también yo el di-

Cho escribano = La condesa de Villafuertes = ju-

An Ignacio de Goycoechea = Don Juan AntonioDe Soroeta= Ante mi Martin de Soreguieta[15]=

Concuerda este tratado con su original que queda en mi po

-der , al que me remito y en fe de ello signo y firmo.

          MARTIN DE SORREGUIETA

 










1] No hay noticias de si es el primer arrendamiento por parte de Antonio De Goycoechea o una renovación de otro anterior, en 1766 tenía al menos un hijo Juachin Ygnacio.

[2] La casa de Olazavalberria ha permanecido habitada por descendientes de Antonio de Goycoechea hasta la actualidad, en actual propietario es Ramon Zabala nieto por vía materna de Eulogia Goicoechea, que conserva Goicoechea como cuarto apellido.

[3] Anttonio Goycoechea-Luloaga Vittoria ( altzo 1730) esposa Ma Ygnacia Querejeta Gastessi ( Leaburu 1731). Arrienda la casa con 36 años.

[4] Fanega es una unidad de medida de áridos que corresponde a la cantidad de grano que un hombre adulto puede manejar sin problemas, en el caso de Gipuzkoa equivalía a unos 55 kilos. Con lo que la cantidad de trigo que debía entregar cada año el arrendatario era de 715 kilos. Con un valor de 35,45 ducados de vellón.

[5] El 18 de Abril de 1769 (3 años después de firmarse el arrendamiento) estallo en  Azkoitia  una revuelta popular conocida con el nombre de  matxinada. Parece ser que los caballeros especulaban con los cereales al obligar a la clase humilde a pagar sus rentas en granos, con lo que, al almacenarlos, hacían subir el precio del pan, la sublevación se extendió por todos los pueblos de Gipuzkoa obligando los machines a capitular a los caballeros.

1766: Crisis agrícola. La expansión iniciada con el maíz ha llegado a una situación límite. La necesidad de más producción obliga a iniciar una serie de roturaciones, que pondrán en peligro los pastos y por tanto la ganadería. A finales de siglo el cultivo de la patata será un nuevo balón de oxígeno para el campesinado.


[6] El ducado es una moneda  que podríamos  considerar como  inexistente debido a su elevado valor, por lo que se viene a considerar como "moneda de cuenta", equivalía a 11 reales de plata y a 27,5 reales de vellón. La base del sistema monetario español de la época era el real, tanto el de plata que  era una moneda de 3,35 g, como el real de vellón que es una aleación de cobre y plata.  Un real de plata equivale a 2,5 reales de vellón.  El precio de una fanega de trigo era de unos 30 reales de vellón mientras el de maíz era de 20. Por lo que la renta de 12 ducados de vellón equivale a producir 11 fanegas de trigo ( 605 kg) o 16,5 fanegas de maíz ( 907,5 kg). Hay que tener en cuenta que para el clima de la zona era mucho más productivo el maíz.

 

[7] Olazabalandia era otra de las casas propiedad de la Condesa, posiblemente es un error y debería poner Olazavalberria

[8] La cal era el único modo de corregir la acidificación de la tierra y su uso se extendió a partir del siglo XVIII. Esto unido a la introducción del maíz en el sigo XVII sirvió para producir tres cosechas anuales alternando nabo, maíz y trigo, que servían para alimentar al ganado y producir grano para pagar las rentas agrícolas.

[9] El consumo de castañas era fundamental en la alimentación humana durante los meses invernales su importancia decayó con la aparición del cultivo de la patata a finales del siglo y con las plagas que asolaron los castañales durante el siglo XIX.

[10] Casi con seguridad pariente de Antonio Goicoechea, puede ser  Juan Ygancio Goycoechea Altuna nacido en Altzo en 1706, padre Ygnacio Goycoechea, madre Mariana Altuna.

 

[11] En escrituras de 1607 aparece una frase igual “renunciamos la ley de duobus res debendi y el autentica presente e hita de fide jusoribus y el beneficio de la division y escurjson”

[12] Su Majestad

[13] Escribano infrascrito: que firma al final de un escrito

[14] Antonio de Goycoechea, el arrendatario no sabía escribir o no conocia el idiola castellano por ello lo hizo un testigo en su nombre.

[15] Martin de Sorreguieta e Yriarte nació en 1636 (tenía 30 años cuando actuó de escribano), como dato curioso descendientes suyos son la familia Zorreguieta de Argentina, una de cuyos miembros, Maxima Zorreguieta Cerruti, es en la actualidad reina consorte de Holanda.