En 1610 los hermanos de Joanes Goycoechea renunciaron a todos sus derechos sobre la casa de Goycoechea Luloaga a favor de su hermano primogénito.
En el documento de transcribo posteriormente, por encima de las reiteradas formulas jurídicas mediante las que ellos y sus heredero renuncian a todos sus derechos presentes y futuros sobre la casa de Goycoechea Luloaga, hay una frase que resume el sentido de todo el documento:
“PORQUE QUEREMOS QUE EN EL,
SUS HIJOS Y DESCENDIENTES SE CONSERVE MEMORIA DE LOS DICHOS NUESTROS PADRES Y
ANTEPASADOS Y LA DICHA CASA Y SU PERTENECIDO”
406 años después su deseo sigue cumpliéndose, sigue existiendo la casa y también la memoria de muchos de los que de ella proceden.
Muestra de ello es que cuatro siglos después, dos descendientes de dicha casa, <IVAN RIBERI> y yo hemos transcrito el documento que ante un escribano de Tolosa se redactó hace tantos años, para de alguna forma contribuir a los deseos de Francisco, Magdalena, Martin y Miguel de Goycoechea hijos de Juanes de Goycoechea y Gracia de Goycoechea.
Leyendo este documento me ha venido a la cabeza
el poema de Gabriel Aresti " La Casa de mi Padre" que de alguna forma
y sin querer ponerme demasiado poético, refleja la intencion de nuestros a
antepasados.
NIRE AITAREN ETXEA
Nire aitaren etxea defendituko dut.
Otsoen kontra, sikatearen kontra, lukurreriaren kontra, justiziaren kontra,
defenditu eginen dut nire aitaren etxea.
Galduko ditut aziendak, soloak, pinudiak;
galduko ditut korrituak, errentak, interesak,
baina nire aitaren etxea defendituko dut.
Harmak kenduko dizkidate,
eta eskuarekin defendituko dut nire aitaren etxea;
eskuak ebakiko dizkidate, eta besoarekin defendituko dut nire aitaren etxea;
besorik gabe, sorbaldik gabe, bularrik gabe utziko naute,
eta arimarekin defendituko dut nire aitaren etxea.
Ni hilen naiz, nire arima galduko da, nire askazia galduko da,
baina nire aitaren etxeak iraunen du zutik.
LA CASA DE MI PADRE
Defenderé la casa de mi padre.
Contra los lobos, contra la sequía, contra la usura, contra la justicia,
defenderé la casa de mi padre.
Perderé los ganados, los huertos, los pinares;
perderé los intereses, las rentas, los dividendos,
pero defenderé la casa de mi padre.
Me quitarán las armas y con las manos defenderé la casa de mi padre;
me cortarán las manos y con los brazos defenderé la casa de mi padre;
me dejarán sin brazos, sin hombros y sin pechos,
y con el alma defenderé la casa de mi padre.
Me moriré, se perderá mi alma, se perderá mi prole,
pero la casa de mi padre seguirá en pie.
A continuacion la trascripcion del documento de donacion:
DOCUMENTO DE
DONACION 1610
OTORGANTES:
Francisco, Magdalena, Martin y Miguel de Goycoechea hijos de Juanes Goycoechea
y Gracia Goycoechea.
Por don Miguel, Martin, Francisco y Madalena ( sus fermanos)[2]
_______________________________________________________________
Sepan todos los que la pressente carta de donación y rre-
nunciacion[3]
vieren como nos? don Miguel de Goycoechea
Clérigo de evangelio[4]
= y Martin de Goycoechea - y Francisco de
Goycoechea- y madalena de goycoechea fermanos, fijos
legitimos de Joanes de Goycoechea[5]
( difunto) y Gracia de
goycoechea su legitima mujer y nuestros padres legitimos
vecinos de la tierra y huniberssidad de alzo, todos mayores
de cada veynte y cinco annos = decimos que por quanto
al tiempo que Joanes de Goycoechea nuestro hermano mayor se casso
Legítimamente como la santa madre yglessia manda
Con Elbira de eznaola su legitima muger los dichos joanes de goy
Coechea y Gracia de goycoechea su muger nuestros padres
Hicieron donación y rrenunciacion entre bibos [6]por
ser
nupcias[7]
al dicho Joanes su hijo y nuestro hermano para si y sus fijos
ferederos y subcesores de la su casa de goycoechea o luloaga[8]
Y todos sus pertenecías obligándose a hacerse las buenas
de legitimas de fermanos[9]
y cuantas obligaciones y deudas
y dando fianzas para
ellos como todo lo susodicho y
otras cosas mas cumplidamente con consta y parescen
por el contrato de su cassamiento que
cuando y como nos rreferimos = y que assi que
los dichos nuestros padres a cada uno de nosotros
nos han satisfecho y
pagado de las legitimas que nos
pertenecian a la dicha
cassa y bienes y particularmente
la dicha Gracia nuestra madre a nuestro consentí-
miento realmente y con (todo) efecto = por tanto todos (los)
quatro de una conformidad
que ser y boluntad
y cada uno de nos por si mismo por lo que nos
toca = otorgamos y conocemos[12]
por esta pressente
carta que de nuestra propia y agradable boluntad[13]
sin genero de fuerza ni inducimiento alguno facemos
gracia y donación buena pura neta perfecta[14]
y
PAGINA 2
rrebocable que el derecho llama entre bibos a dicho juanes de
goycoechea nuestro fermano mayor para si mismo y
legitimas paterna y materna que a cada uno de
pertenesce y puede y debe pertenecer en qualquier
maner la dicha casa de goycoechea o luloaga
y todo su pertenecido y en los demás bienes por los
dichos nuestros padres y suyos
a el dados y donados
con todas sus entradas y salidas caminos sendas
y servidumbre que las tienen y pueden y deben
y les pertenesce haber y tener En cualquier manera
Desde los
-------------------------------------------------------------
Libres quanto a nosotros y a cada uno de nos-----
de todo y cualquier cargo de censo espiritual[17]
y tem-
poral y de otras ypotecas
de venta y enagenacio
enpeño y obligación especial y general alguna
por quanto de sullo
decimos y declaramos
los dichos nuestros padres y en particular la dicha
nuestra madre[18]
nos han satisfecho y pagado de las
dichas nuestras legitimas pertenecientes a la dicha
cassa y bienes a el donados = antes de agora a nuestro con-
sentimiento rrealmente y
con fe de facto de que cada
uno de nos por lo que nos
toca les damos y otorgamos
carta de pago y finiquito? para agora y siempre ja-
mas a los dichos nuestros padres y sus bienes= xx
lo que la entrega y paga de ellos repressente
paresce renunciamos cada uno de nos
por lo que no nos
toca la ecepcion de la non numerata
pecunia y el
herror de la cuenta del engaño y dolo
malo y las
dos leyes del fuero y del derecho
que hablan sobre las
entregas y pagas ¿vista? Y prueba
de ellas con sus
circunstancias= y asi por ello como
porque el dicho
Juanes de Goycoechea nuestro
fermano el mayor de
entre nosotros y hemos rescevido
del muchas
y buenas obras y adelante las
esperamos res-
cevir mayores= y también porque
queremos
que en el sus hijos y descendientes
se conserve
memoria de los dichos nuestros padres y antepasados
y la dicha casa[19]
y su pertenecido= y porque XXX
PAGINA 3
es nuestra determinada voluntad= y
desde la hora
presente que esta carta es fecha y Otorgada
en
adelante por siempre jamas
desbestimos aparta-
mos y desapoderamos a nosotros
mismos y a nuestros
federedos y subcesores y derecho
habientes = de la tenencia
propiedad y posesión juro dominio y
señorio y otras
acciones reales y personales directos
nuestros exe-
cutivos título boz y rrecursso que
respecto de las
dichas nuestras legitimas de nos y
cada uno de nos
a la dicha casa de goycoechea o
luloaga y todo su per-
tenecido y a los demás bienes por
los dichos nuestros
padres al dicho Juanes nuestro
fermano dados y donados tenia-
mos y nos pertenecía faber y tener
en qual-
quier manera y todo ello cada uno
de nos por lo que
nos toca damos donamos cedemos
renunciamos
y traspasamos al dicho Juanes nuestro fermano para
si mismo y para quien quisiere y
por bien tuviere
y para que haga de ellas y en ellas
a su libre bo-
luntad vendiéndolas trocándolas
cambiándolas
y enagenadolas y faciendo de ellas
y en ellas lo
que faria y podría facer de los
demás bienes pro-
pios suyos fabidos y comprados por
sus pro-
pios dineros = y porque según
derecho toda donación
hecha entre bibos ( por ingratitud
se puede rrebocar)
que ecceda de los quinientos sueldos[20]
aúreos no bale salbo
siendo ynsignada ante Juez
competente= por la
presente cada uno de nos por lo que
nos toca damos
la presente por manifestada e
ynsignada
y necesario siendo en cuanto eccedemos
cada uno
de nos de los dichos quinientos
sueldos[21]
aúreos de nuevo
facemos otra tal donación y
renunciación y la da-
mos por manifestada e ynsignada
ante juez
competente y pedimos y suplicamos a
los juezes
y justicias ante quienes esta dicha
carta se pressentare
la aya y tenga por tal e interponga
su auto-
ridad y decreto judicial quanto
para su validación
combenga y sea necesario= y
necesario siendo rre-
nunciamos las leyes que hablan de las
ynsigna-
ciones = y la ley que dize que la
donación inmensa
y general de bienes salbo quedando
el
PAGINA 4
Donador bienes para su sustento y
que disponer y
mandar de ellos para después de sus
días = por quan
to conocemos y confessamos que a todos quatro
y cada uno de nos de por si, nos
quedan otros bienes
para ello= y ansi bien renunciamos
la ley que
dice que la donación y renunciación
fecha entre
bibos por ingratitud se puede
rrebocar que todas
ellas y cada una de ellas renunciamos de nuestro favor y
ayuda con las demás que en razón dellos
hablan
En general y particular= y desde la
hora presente
Todos quatro de conformidad y cada
uno de nos de
Por si por lo que nos toca damos
poder y facul-
Tad cumplida en forma cual nos
hemos y tenemos
Y derecho en y tal casso se
requiere y más puede
Y debe baler al dicho Juanes de
Goycoechea
Nuestro hermano para que por si
mismo e por su pro-
curador sin licencia de Juez alguno
y sin por ello
Caer en pena alguna pueda tomar y aprehen-
Der la tenencia y possesion real,
actual y cor-
Poral civil y natural de las dichas
nuestras le-
Gitimas de nos y cada uno de nos en
la dicha cassa
Y bienes a él por los dichos
nuestros padres dados y donados
Y fazer de ellas y en ellas como de
suyas propias
Bendiendolas, trocándolas,
cambiándolas y en-
Agenandolas e faciendo de ellos y
en ellas lo
Que haría y podría facer de los
demás bienes suyos
Y en el entretanto que la dicha
possesion tomar
Cada uno de nos por lo que nos toca
nos constitui-
mos por sus tenedores y poseedore
en su nom-
Bre pre… = y obligamos nuestras
personas
Y bienes muebles y rrayzes derechos
y acciones habi-
dos y por haber y especialmente yo
el dicho don
Miguel los espirituales y
temporales del tener
Y haber por buena, fuerte y firme esta
dicha es-
criptura de donación y
rrenunciacion agora y en
Todo tiempo del mundo= y de no ir
ni venir contra
Ella ni contra cossa alguna ni parte
de ella alegan-
do miedo fuerza ni engaño ni otra causa ni razón
Alguna que sea o ser pueda ni que
diremos ni
Alegaremos que fuimos lesos ni
engañados …
ni …ssimamente ni que dolo derecho causal
con-
trato= y de no la rrebocar por
testamento ni codicilo
ni por otra escriptura publica tácita
ni espressa-
mente aunque sucedan quales quiera
causas y
cossas porque conforme a derecho se
pueda y deba
revocar= y del fazer sanas y buenas
y de paz y sin costa alguna las
dichas nuestras legitumas
cada uno de nos las suyas en los
dichos bienes suso
espressados de todo y qualquier
cargo de censso es-
piritual y temporal y de otras ypotecas de venta
y enagenacion enpeño y obligación
especial y
general quanto a nosotros y a cada
uno de nos toca
y de qualquier pleito y mala voz
que en propie-
dad y posesión civil o
criminalmente por nuestro res-
pecto y de cada uno de nos le
fueren puestos o movidos
o se les quisiere poner y mover por
cualquier per-
sona o personas por cualquier causa
y razón
que sea o ser pueda = Y de salir y
que saldremos
a la causa y defensa de ellos luego
que a nuestra
noticia de nos y de cada uno de nos
viniere por lo que
nos tocare y que tomándolos en el
estado o estados
que los halláremos los seguiremos
feneceremos y
acabaremos en todas instancias a
nuestra propia
costa hasta le dejar en paz y en
salvo
y sin costa ni daño alguno las
dichas nuestras legí-
timas de nos y de cada uno de nos
en la dicha casa
y bienes = Y si no las pudiéremos
sanear cada uno
de nos por lo que nos toca le
daremos y pagaremos
todas las costas y daños que de lo
contrario de ello
se le siguieren y recrecieren
…mamente
pacto = Para lo qual así guardar
cumplir y
pagar todos quatro por lo que nos
toca lo de suso
contenido juntos y cada uno de por
sí damos todo
nuestro poder cumplido y plenaria
jurisdicción a todos los
juezes y justicias de los rreynos y
seño-
ríos del rrey nuestro señor yo el
dicho don Miguel
a las eclesiásticas y los demás a
las seglares para
que por todo rigor de derecho nos
compelan y apre-
mien a lo así tener guardar cumplir
y pagar
bien como sí esta dicha carta y lo
en ella contenido fuese
sentencia definitiva de juez
competente y la tal ¿pasada?
en cosa juzgada siendo por nosotros
y cada uno de nos
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consentida loada y aprobada sobre
que renunciamos
yo el dicho don Miguel la ley
¿oduardus deso…?
Capitulo su… y las demás leyes …
Y sinodales de mi favor. Y todos
quatro nuestros pro-
Pio fuero jurisdicción y domicilio
y pre…
y la ley sicombenerit de
jurisdicione …
… con todas las demás leyes fueros
y derechos
que son en nuestro favor en uno con
la ley y derecho
que dize que general renunciación …
de ley
nombrada = Que es hecha y otorgada
esta dicha …
de donación y renunciación en la
dicha casa de Goy-
coechea o Luloaga que es en esta
dicha tierra de Alzo
a cinco días del mes de enero de
mil y seiscientos
y diez años siendo a ello testigos
llamados don Andrés
de Echeberria presbítero rector de
la parroquia
de Sancta María de Alzo Muñoa y
Joanes de Legarra
y Joanes de Beracoechea vecinos de
esta dicha tierra y el
dicho don Miguel lo firmó de su
nombre = Y porque
los demás otorgantes que dixieron
escribir no sa-
bían firmó uno de los dichos
testigos a los quales dichos
otorgantes yo el escribano doy fe
que conozco.
Don Miguel de Luloaga
Don Andres de Echevarria
Domingo
de Yriarte
llebe
de ¿dineros? …
seis reales y no más
que
hago fe
[1] El documento de donación es de 1610 y el
fallecimiento del padre Joanes
Goycoechea fue el 13.12.1609
[2] En resumen es un documento de los hermanos
de Joanes de Goycoechea en el que una vez fallecido el padre, declaran haber
recibido de la madre su legitima (parte de la herencia) y renuncian a todo
derecho para ellos y sus descendientes a favor de su hermano mayor.
[3] Esta expresión aparece en un documento de 1479 “ sepan cuanto esta carta
de donación e renunciacion e cesion e traspassamiento vieren, como yo Doña
Maria de Sandoval, condesa de Miranda , muger que soy de don Diego Lopez de
Zuñiga”
1.
[4] Equivale a diacono, Clérigo católico que ha recibido la segunda de las órdenes mayores que
otorga la Iglesia y que tiene entre sus funciones anunciar el Evangelio,
bautizar, asistir al sacerdote en el altar, distribuir la comunión y dar
testimonio cristiano ayudando a los más pobres. Las otras dos órdenes mayores
son presbiterado y episcopado.
[5] Juanes Goycoechea, fallecido el 13.12.1609
en Altzo, su hijo del mismo nombre hizo testamento el 23.9.1627
[6] en las zonas rurales de Gipuzkoa
se aplicaban costumbres que mantienen la unidad del caserío al margen de la
legislación
vigente.
Ello era debido a la falta de adecuación del derecho común a la problemática
del caserío, lo que obligaba a los guipuzcoanos a valerse de complicadas
fórmulas tendentes a conservar la integridad del caserío y su transmisión a un
heredero único, si bien en algunos casos veremos que se mostraban respetuosas
con el derecho común en cuanto al pago de legítimas e incluso se utilizaban
algunas figuras netamente castellanas como el mayorazgo o la mejora de tercio y
quinto.
[7] También cuando la atribución de
la casa o caserío familiar y sus pertenecidos a favor de uno de los herederos
forzosos se llevaba a cabo por sus padres en las capitulaciones matrimoniales
de aquél (normalmente los padres del novio),
la dote
entregada o prometida por los padres del otro contrayente (habitualmente los
padres de la novia) solía servir para que el donatario de la casa pagase las
legítimas de sus hermanos.
[8] GOYCOECHEA O LULOAGA es como se denominaba
la casa de donde procede el apellido, fue construida en el siglo XVI o antes y aún
existe en la localidad de Atzo ( Gipuzkoa), los originarios de esta casa
tuvieron a lo largo de la historia hasta la actualidad distintas combinaciones
del apellido: Goicoechea Luloaga, Luloaga Goicoechea, Goicoechea, Luloaga,
actualmente solo conservan las dos formas simples del apellido, de forma que
hay descendientes que se apellidan Luloaga y otros Goicoechea.
a favor de
uno de los herederos forzosos se llevaba a cabo por sus padres en
las
capitulaciones matrimoniales de aquél (normalmente los padres del novio),
la dote
entregada o prometida por los padres del otro contrayente (habitualmente
los padres
de la novia) solía servir para que el donatario de la casa pagase las
legítimas de sus hermanos7.
[10] “ passo y se otorgo por ante” esta fórmula
se emplea en el siglo XVI en otros contratos.
[11] Domingo de Abarruza fue alcalde de Tolosa en
varios periodos, el último en 1567
[12] Otorgamos y conocemos es una fórmula que se
empleaba en otros documentos notariales.
[13] Una formula común a otros documentos “otorgamos e conocemos que de nuestra propia y agradable voluntad”
[14] Misma formula que en “la que fuere, le hago gracia y donacion
della al dicho Santiago Rodriguez, buena, pura, neta perfecta e intocable de lo que el dicho llama”
[15] En 1609 cuando fallece Joanes de Goicoechea,
su hijo Joanes tenía al menos dos hijos Joannes Goicohessea Eznaola ( Altzo
1594) de 15 años y Martin Goicohechea Eznaola ( Altzo 1599) de 10, en total
tuvo seis hijos ( Joanes, Martin, Gracia, Madalena, Catalina y Miguel)
[16] Habiente o causahabiente, en Derecho, es
aquella persona física o jurídica que ha sucedido o sustituido a otra, el
causante, por cualquier título jurídico en el derecho de otra. La sucesión o
sustitución puede haberse producido por acto entre vivos ( intervivos) o por
causa de muerte ( mortis causa).
[17] Nos revela que existen dos censos en los pueblos, un
censo oficial y otro “censo
espiritual”,
que lo componen los que faltan y no han olvidado su tierra nativa
[18] El padre había fallecido el año anterior.
[19] Es muy importante esta mención al interés de los hijos menores a
conservar la integridad de la casa y con ella la memoria de los padres y
antepasados. En esto por encima de razones sentimentales hay un sentido
práctico, la sociedad guipuzcoana en el siglo XVII era una sociedad de
Hidalgos, con las ventajas que ello suponía. Por ello el mantenimiento de la
casa solar del apellido supone para el resto de los descendientes, incluso en
siglos posteriores una garantía que abalara su condición de hidalgo. Como ejemplo
el juicio de hidalguía de 1739 en que Miguel, Juan y Juan Antonio de
Goicoechea, vecinos de Gaztelu, declaran ser originarios por vía directa de varón
de la casa Goicoechea luloaga de Altzo. De hecho, y como es norma en la época, se
considera que la conservación de la casa es una contribución al mantenimiento
de un “orden” que, en última instancia, es inmemorial -pues se trata de solares
“originarios”- y se confunde con el divino. Y, como consecuencia, sólo quien
demuestre ser capaz de “conservar” y regir “virtuosamente” su casa, es apto
para ejercer cargos públicos.
Desde la
Baja Edad Media al siglo XVI es posible apreciar una evolución, producto de los
profundos cambios que las comunidades guipuzcoanas sufren durante ese período,
y que desemboca en la formación de la casa como centro sobre el que gravita la
organización de las relaciones sociales. En ella, en la casa, linaje y solar
quedarán indisolublemente unidos, al mismo tiempo que la vecindad y la
hidalguía se convertirán en condiciones necesarias para los troncos que habitan
las casas guipuzcoanas.
[20] Hidalgo
de devengar quinientos sueldos: según las Leyes del Fuero Juzgo, que rigieron
en Castilla desde su establecimiento en el periodo de la dominación goda hasta
entrado el Siglo XIII y se repitieron en Fueron posteriores, imponían
quinientos sueldos de pena a los que hacían perjuicio u ofensa grave a personas
nobles, las cuales percibían esta multa en indemnización del agravio. El que se
hacía a personas de inferior clase, se satisfacía con menores penas.
[21]
En este documento renuncian a todos sus derechos en favor de su hermano
primogénito e incluso renuncian a la posible indemnización de quinientos
sueldos que les correspondería en caso de perjuicio u ofensa por parte de su
hermano, en razón a su condición de hidalgos.
Hola Jon, soy iñaki iturritza, de Gereña. He mandado un mensaje de wassap al teléfono que me pones y me han contestado que no saben quién soy y que me he equivocado.
ResponderEliminar¿Igual te has confundido con el teléfono?
Tambien te he mandado un email a la dirección que me has puesto y me da error. Sí que aparece Miguel Goicoechea en los papeles de Gereña.
Ponte en contacto conmigo. Mi tfno. es 645708778