sábado, 15 de octubre de 2016

MARIA GOYCOECHEA, SERORA DE ALÇO MUÑOA


Escarbar en el pasado permite sacar a la luz nombres y relaciones familiares, pero también conocer  cuál era su modo de vida, como se financiaban o que oficios tenían. Uno de los "oficios" por llamarlo de alguna manera era el de Serora. Una figura que hunde sus raíces en el principio mismo del cristianismo y que se mantuvo en territorio vasco hasta el siglo XVIII. En cada parroquia vasca  había una Serora, en todos los casos se trataba de viudas o doncellas. Eran mujer encargada no solo del mantenimiento de la Iglesia sino que en algunos casos de actividades relacionadas con el culto. Hay que tener en cuenta que en esa época la Iglesia era el centro de la comunidad y su uso era permanente, no solo se realizaban misas, también era el lugar de reunión e incluso se realizaban comidas en su interior en fechas señaladas, por lo que la limpieza de la iglesia y el mantenimiento de su ajuar requería un trabajo constante, La Serora era elegida normalmente por el patrono de la Iglesia y dado que administraba parte de los ingresos de la parroquia era un puesto muy demandado. Incluso llevaban un habito propio, por citar un ejemplo en Tolosa, en la Iglesia de Santa María consistía en una saya blanca y manto negro.



La Serora de Altzo Munio era en 1617 una descendiente de la casa de Goicoechea Luloaga: Maria Goycoechea, no se conserva registro de su partida de nacimiento,  pero como aparece en el documento adjunto era hija de Joanes Goycoechea y Gracia Goycoechea. También figura en el testamento de su hermano Joanes de Goycoechea Luloaga de 1627 " tengo en la plaza desta dicha villa una casa llamada Eleyzalde que tiene dos viviendas y las dichas dellas posee y goza mientra viviere Maria de Goycoechea". La casa de Elyzalde todavía existe y como se deduce de su nombre está junto a la Iglesia, .La serora tenía una ayudante que normalmente era la que la sucedía en el puesto, en este caso su sobrina Gracia que tenía el mismo nombre que su abuela paterna.


A continuacion el texto transcrito por  Ivan Riberi, otro de los descendientes de la casa Goicoechea Luloaga de Atzo.




CARTA DE PAGO Y BAXA DE CENSSO OTORGADA POR


MARÍA DE GOYCOECHEA SERORA DE ALÇO MUÑOA


EN FABOR DE LOS DUEÑOS DE LA CASSA DE ASURÇIA


PAGINA 1


En la villa de Alegría a trez días del mes de febrero de mill


y seiscientos y diez y siete años = ante mí Domingo de Yriarte


scrivano del rrey nuestro señor público del número de la


noble y leal villa de Tolossa y testigos yusoescriptos[1]


parescio pressente María de Goycoechea serora de la


parroquial de Alço Muñoa = y dixo que ella como de-


recho habiente de Juanes de Goycoechea y Graçia de Goyco-


chea sus padres difunctos tenía nobenta y ocho ducados


de puesto principal y por ellos siete ducados de rrenta


y tributo en cada un año al rrespecto de catorze mill el


millar sobre las perssonas y bienes de Juan de Assurçia


principal y Juan de Hernandosoro vecinos de la dicha villa


de Tolossa y Juanes de Hurreta vecino de la villa de Albiztur


y Martín de Munita de Mendiguibel vecino de la de Anoeta sus


fiadores y de cada uno y qualquier de ellos en virtud de


una escriptura de censso[2] por ellos en fabor de los


dichos sus padres fecha y otorgada en ocho días del


mes de henero del año passado de mil y quinientos


y nobenta y quatro a que me rrefiero = y que los


veynte y un ducados[3] de lo corrido del dicho censso de los tres


años pasados que se complieron en ocho días del mes de


henero del año próximo passado de mil y seiscientos


y diez y seis la dio y pagó Juanes de Otamendibarrena


vezino de la nueba[4] villa de Abalcizqueta que esta


pressente como padre legítimo de Esteban de Otamen-


dibarrena su hijo dueño y poseedor al pressente de la


cassa de Assurçia sobre que está fundado y situado el


dicho censso[5] por el dicho Juan de Assurçia principal antes


de agora a su contentamiento rrealmente y con he-


fecto = con quien de palabra hizo concierto e ygoala


que los dichos nobenta y ocho ducados de puesto principal


dende el dicho día ocho de henero del dicho año de seiscientos


y diez y seis en adelante corriessen y rentassen


conforme a la nueba y pragmática al rrespecto de


veynte mill el millar = y que conforme al dicho con-


cierto e ygoala los dichos nobenta y ocho ducados de pu-


esto principal hasta ocho de henero próximo passado al


dicho rrespecto de veynte mill el millar han rrentado y


PAGINA 2


corrido cinco ducados menos un rreal y tres mil y m…


de los quales tan solamente el dicho Juanes de Otamendi


barrena ante mi el dicho Scrivano y testigos ¿esta? carta la ha …


y pagado tres ducados menos un rreal y tres maravedíes …


porque los otros dos ducados rrestantes al cumplimiento


de los dichos cinco ducados menos un rreal y tres maravedíes …


dio = el dicho Juanes ha rretenido en ssi mismo para que


con ellos los dichos nobenta y ocho ducados de puesto princi-


pal del dicho censso bengan a ser cien ducados y ell…


en cada un año dende el dicho día ocho de henero próxi-


mo passado en adelante ayan de correr y rrentar ¿cinco?


ducados cumplidos al dicho rrespecto


de cinco por ciento = y no mas de la qual dicha paga de


dichos tres ducados menos un rreal y tres maravedíes y medio …


censsos corridos = y también de la dicha rretencion de


dichos dos ducados para el cumplimiento de los dichos …


ducados = yo el dicho scrivano hago fee = por tanto …


ba y conocía por esta pressente carta que daba y otor-


gaba carta de pago y fin y quito para agora y siempre


jamas al dicho Juanes de Otamendibarrena y sus bienes


y por su medio al dicho Esteban de Otamendibarrena su


hijo y sus bienes hijos herederos y subcesorres de los dichos


veynte y un ducados por una parte y tres ducados menos


un rreal y tres maravedíes y medio por otra de censos


del dicho censso de hasta el dicho día ocho de henero próximo


passado por aberselos dado y pagado como dicho es de …


y por lo que la entrega y paga de los dichos veynte y un


ducados de pressente no parecía renunciaba y renun-


cio la ecepcion de la non numerata pecunia y el herror


de la quenta del engaño y dolo malo y leyes de la


prueba y paga con sus circunstancias = y que por


esta carta y lo en ella contenido rreduzía y rreduxo ¿esta?


dicha escriptura de censso al rrespecto de veynte mill el millar


para que no corra ni rrente dende el dicho día ocho de henero


próximo passado en adelante o más cantidad y que


obligaba y obligó su perssona y bienes y de sus herederos


y subcessores y derecho habientes a que no rrecebiran ni …


braran dende oy dicho dia en adelante a más de cinco …


por año = con tal que al tiempo que se rredimiere el prin-


cipal del dicho censso ayan de bolber y rrestituyr cien ducados


justos con lo que se debieren de sus corridos por quanto


como dicho es de susso le habia dexado al dicho Juanes de Otamendi


dos ducados de los cinquenta y tres rreales y treynta y dos maravedíes y medio


que había de aber de los corridos del dicho año próximo pasado


PAGINA 3


para el cumplimiento de los dichos cien ducados = y debaxo de la


dicha obligación de la dicha su perssona y bienes prometia y pro-


metio de estar y que estará en conocido de aber rrescevido


los dichos veynte y un ducados por una parte y los dichos tres ducados


menos un rreal y tres maravedíes y medio por otra de lo corrido


del dicho censso de hasta el hultimo plazo passado y de no los


pedir ni demandar por si ni por otro al dicho Juanes de Otamendi


barrena ni al dicho Esteban su hijo agora ni en tiempo alguno ni


por alguna manera so la pena del doblo dellos y de las cos-


tas y demás que de lo contrario dello se les seguieren y rrecres-


cieren = y para lo guardar cumplir y pagar anssi daba


y dio todo su poder cumplido y plenaria jurisdicción a


todos los juezes y justicias seglares de los rreynos y se-


ñorios del rrey nuestro señor para que por todo rrigor de derecho


la compelan y apremian a lo ansi tener guardar cumplir


y pagar bien como si esta dicha carta y lo en ella contenido


fuese sentencia difinitiba de juez competente y la tal


passada en cossa juzgada siendo por ella consentida


loada y aprobada sobre que rrenunciaba y rrenuncio


su proprio fuero jurisdicción y domicilio y privilejo princi-


pal y la ley sit convenerit de jurisdicione omnium judi-


cum con todas las demás leyes fueros y derechos hussos y


costumbres que en su fabor son o ser puedan en uno


con la ley y derechos que dize que general rrenunciacion fecha


de lleyes no bala = siendo a ello testigos llamados y rrogados


don Francisço de Yturayn presvitero beneficiado en la


parroquial de la villa de Orendayn = y Juanes de Carrera me-


nor en días vecino de la villa de Amezqueta = y Martín Pérez de Asca-


rraga vecino de la dicha villa de Tolossa = y la dicha otorgante


a quien yo el escribano doy fee que conozco dixo que escribir


no sabia y por ella y a su rruego firmo uno de los dichos


testigos


Martín Pérez de Ascarraga


Otorgo en presencia de mi


Domingo de Yriarte




[1] Que firman al final, abajo firmantes.
[2] En la sociedad de la época el dinero en circulación era escaso por lo que tanto las deudas como los derechos se heredaban de padres a hijos, liquidándose en muchos casos con la contraprestación de un producto o servicio equivalente o con la subrogación de la deuda.
En una escritura de censo se establecía la deuda y los correspondientes intereses a pagar por el deudor o los descendientes que heredaran dicha deuda. Los censos podían durar varias generaciones hasta que eran liqudados.
[3] Para hacernos una idea del valor de un ducado en el siglo XVII, el precio de una arroba  de hierro en Gipuzkoa era en esas fechas de un ducado, la arroba era un peso de aproximadamente 86,7 kg.
[4] Habla de Abalcisqueta como nueva villa ya que el año anterior de 1615 se había separado al igual que Altzo de la Villa de Tolosa, la constitución como municipio independiente suponía el pago de una cantidad de dinero en metálico y suponia una de las formas en que los monarcas conseguían ingresos.
[5] La garantía del pago de un censo era siempre la casa, de ahí que el heredero de la casa fuera a su vez el que asumía la responsabilidad de pagar la deuda.








martes, 11 de octubre de 2016

DEFENDERE LA CASA DE MI PADRE





En 1610  los hermanos de Joanes Goycoechea renunciaron a todos sus derechos sobre la casa de Goycoechea Luloaga a favor de su hermano primogénito.


En el documento de transcribo posteriormente, por encima de las reiteradas formulas jurídicas mediante las que ellos y sus heredero renuncian a todos sus derechos presentes y futuros sobre la casa de Goycoechea Luloaga, hay una frase que resume el sentido de todo el documento:





“PORQUE QUEREMOS QUE EN EL, SUS HIJOS Y DESCENDIENTES SE CONSERVE MEMORIA DE LOS DICHOS NUESTROS PADRES Y ANTEPASADOS Y LA DICHA CASA Y SU PERTENECIDO”


406 años después su deseo sigue cumpliéndose, sigue existiendo la casa y también la  memoria de muchos de los que de ella proceden.


Muestra de ello es que  cuatro siglos después, dos descendientes de dicha casa,  <IVAN RIBERI> y yo hemos transcrito el documento que ante  un escribano de Tolosa se redactó hace tantos años,  para de alguna forma contribuir a los deseos de Francisco, Magdalena, Martin y Miguel de Goycoechea hijos de Juanes de Goycoechea y Gracia de Goycoechea.


 Leyendo este documento me ha venido a la cabeza el poema de Gabriel Aresti " La Casa de mi Padre" que de alguna forma y sin querer ponerme demasiado poético, refleja la intencion de nuestros a antepasados.


 NIRE AITAREN ETXEA



Nire aitaren etxea defendituko dut.


Otsoen kontra, sikatearen kontra, lukurreriaren kontra, justiziaren kontra,


defenditu eginen dut nire aitaren etxea.


Galduko ditut aziendak, soloak, pinudiak;


galduko ditut korrituak, errentak, interesak,


baina nire aitaren etxea defendituko dut.


Harmak kenduko dizkidate,


eta eskuarekin defendituko dut nire aitaren etxea;


eskuak ebakiko dizkidate, eta besoarekin defendituko dut nire aitaren etxea;


besorik gabe, sorbaldik gabe, bularrik gabe utziko naute,


eta arimarekin defendituko dut nire aitaren etxea.


Ni hilen naiz, nire arima galduko da, nire askazia galduko da,


baina nire aitaren etxeak iraunen du zutik.





 


LA CASA DE MI PADRE





Defenderé la casa de mi padre.


Contra los lobos, contra la sequía, contra la usura, contra la justicia,


defenderé la casa de mi padre.


Perderé los ganados, los huertos, los pinares;


perderé los intereses, las rentas, los dividendos,


pero defenderé la casa de mi padre.


Me quitarán las armas y con las manos defenderé la casa de mi padre;


me cortarán las manos y con los brazos defenderé la casa de mi padre;


me dejarán sin brazos, sin hombros y sin pechos,


y con el alma defenderé la casa de mi padre.


Me moriré, se perderá mi alma, se perderá mi prole,


pero la casa de mi padre seguirá en pie.


A continuacion la trascripcion del documento de donacion:






DOCUMENTO DE DONACION 1610


 


 


 OTORGANTES: Francisco, Magdalena, Martin y Miguel de Goycoechea hijos de Juanes Goycoechea y Gracia Goycoechea.




Donacion[1] para Joanes de Goycoechea otorgada


Por don Miguel, Martin, Francisco y Madalena  ( sus fermanos)[2]


_______________________________________________________________


Sepan todos los que la pressente carta de donación y rre-


nunciacion[3] vieren como nos? don Miguel de Goycoechea


Clérigo de evangelio[4] = y Martin de Goycoechea - y Francisco de


Goycoechea- y madalena de goycoechea fermanos, fijos


legitimos de Joanes de Goycoechea[5] ( difunto) y Gracia de


goycoechea su legitima mujer y nuestros padres legitimos


vecinos de la tierra y huniberssidad de alzo, todos mayores


de cada veynte y cinco annos = decimos que por quanto


al tiempo que Joanes de Goycoechea nuestro hermano mayor se casso


Legítimamente como la santa madre yglessia manda


Con Elbira de eznaola su legitima muger los dichos  joanes de goy


Coechea y Gracia de goycoechea su muger  nuestros padres


Hicieron donación y rrenunciacion entre bibos [6]por ser


nupcias[7] al dicho Joanes su hijo y nuestro hermano para si y sus fijos


ferederos y subcesores de la su casa de goycoechea o luloaga[8]


Y todos sus pertenecías obligándose a hacerse las buenas


de legitimas de fermanos[9] y cuantas obligaciones y deudas


y dando fianzas  para ellos como todo lo susodicho y


otras cosas mas cumplidamente con consta y parescen


por el contrato de su cassamiento que


passo y se otorgo por ante[10] domingo de Abarruza[11] es


cuando y como nos rreferimos = y que assi que


los dichos nuestros padres a cada uno de nosotros


nos han satisfecho  y pagado de las legitimas que nos


pertenecian  a la dicha cassa y bienes y particularmente


la dicha Gracia nuestra madre a nuestro consentí-


miento realmente y con (todo) efecto = por tanto todos (los)


quatro de una  conformidad que ser y boluntad


y cada uno de nos por si mismo por lo que nos


toca = otorgamos y conocemos[12] por esta pressente


carta que de nuestra propia y agradable  boluntad[13]


sin genero de fuerza ni inducimiento alguno facemos


gracia y donación buena pura neta perfecta[14] y


 


 


PAGINA 2


rrebocable que el derecho llama entre bibos a dicho juanes de


goycoechea nuestro fermano mayor para si mismo y


sus fijos[15] ferederos y subcesores  y demas habientes de[16] las


legitimas paterna y materna que a cada uno de


pertenesce y puede y debe pertenecer en qualquier


maner la dicha casa de goycoechea o luloaga


y todo su pertenecido y en los demás bienes por los


dichos nuestros padres y suyos  a el dados y donados


con todas sus entradas y salidas caminos  sendas


y servidumbre que las tienen y pueden y deben


y les pertenesce haber y tener En cualquier manera


Desde los -------------------------------------------------------------


Libres quanto a nosotros y a cada uno de nos-----


de todo y cualquier cargo de censo espiritual[17] y tem-


poral y de otras  ypotecas  de venta y enagenacio


enpeño y obligación especial y general alguna


por quanto  de sullo decimos y declaramos


los dichos nuestros padres y en particular  la dicha


nuestra madre[18] nos han satisfecho y pagado de las


dichas nuestras legitimas pertenecientes a la dicha


cassa y bienes a el donados = antes de agora a nuestro con-


sentimiento  rrealmente y con fe de facto de que cada


uno de nos por lo que nos  toca les damos y otorgamos


carta de pago y finiquito?  para agora y siempre ja-


mas a los dichos nuestros padres y sus bienes= xx


lo que la entrega y paga de ellos repressente


paresce renunciamos cada uno de nos por lo que no nos
toca la ecepcion de la non numerata pecunia y el
herror de la cuenta del engaño y dolo malo y las
dos leyes del fuero y del derecho que hablan sobre las
entregas y pagas ¿vista? Y prueba de ellas con sus
circunstancias= y asi por ello como porque el dicho
Juanes de Goycoechea nuestro fermano el mayor de
entre nosotros y hemos rescevido del muchas
y buenas obras y adelante las esperamos res-
cevir mayores= y también porque queremos
que en el sus hijos y descendientes se conserve
memoria de los dichos nuestros  padres y antepasados
y la dicha casa[19] y su pertenecido= y porque XXX
 
 
 
PAGINA 3
 
es nuestra determinada voluntad= y desde la hora
presente que esta carta es fecha y Otorgada en
adelante por siempre jamas desbestimos aparta-
mos y desapoderamos a nosotros mismos y a nuestros
federedos y subcesores y derecho habientes = de la tenencia
propiedad y posesión juro dominio y señorio y otras
acciones reales y personales directos  nuestros exe-
cutivos título boz y rrecursso que respecto de las
dichas nuestras legitimas de nos y cada uno de nos
a la dicha casa de goycoechea o luloaga y todo su per-
tenecido y a los demás bienes por los dichos nuestros
padres al dicho Juanes nuestro fermano dados y donados tenia-
mos y nos pertenecía faber y tener en qual-
quier manera y todo ello cada uno de nos por lo que
nos toca damos donamos cedemos renunciamos
y  traspasamos  al dicho Juanes nuestro fermano para
si mismo y para quien quisiere y por bien tuviere
y para que haga de ellas y en ellas a su libre bo-
luntad vendiéndolas trocándolas cambiándolas
y enagenadolas y faciendo de ellas y en ellas lo
que faria y podría facer de los demás bienes pro-
pios suyos fabidos y comprados por sus pro-
pios dineros = y porque según derecho toda donación
hecha entre bibos ( por ingratitud se puede rrebocar)
que ecceda de los quinientos sueldos[20] aúreos no bale salbo
siendo ynsignada ante Juez competente=  por la
presente cada uno de nos por lo que nos toca damos
la presente por manifestada e ynsignada
y necesario siendo en cuanto eccedemos cada uno
de nos de los dichos quinientos sueldos[21] aúreos de nuevo
facemos otra tal donación y renunciación y la da-
mos por manifestada e ynsignada ante juez
competente y pedimos y suplicamos a los juezes
y justicias ante quienes esta dicha carta se pressentare
la aya y tenga por tal e interponga su auto-
ridad y decreto judicial quanto para su validación
combenga y sea necesario= y necesario siendo rre-
nunciamos las leyes que hablan de las ynsigna-
ciones = y la ley que dize que la donación inmensa
y general de bienes salbo quedando el
 
 
PAGINA 4
Donador bienes para su sustento y que disponer y
mandar de ellos para después de sus días = por quan
to conocemos y confessamos  que a todos quatro
y cada uno de nos de por si, nos quedan  otros bienes
para ello= y ansi bien renunciamos la ley que
dice que la donación y renunciación fecha entre
bibos por ingratitud se puede rrebocar que todas
ellas y cada una de ellas  renunciamos de nuestro favor y
ayuda con las demás que en razón dellos hablan
En general y particular= y desde la hora presente
Todos quatro de conformidad y cada uno de nos de
Por si por lo que nos toca damos poder y facul-
Tad cumplida en forma cual nos hemos y tenemos
Y derecho en y tal casso se requiere y más puede
Y debe baler al dicho Juanes de Goycoechea
Nuestro hermano para que por si mismo e por su pro-
curador sin licencia de Juez alguno y sin por ello
Caer en pena alguna pueda  tomar y aprehen-
Der la tenencia y possesion real, actual y cor-
Poral civil y natural de las dichas nuestras le-
Gitimas de nos y cada uno de nos en la dicha cassa
Y bienes a él por los dichos nuestros padres dados y donados
Y fazer de ellas y en ellas como de suyas propias
Bendiendolas, trocándolas, cambiándolas y en-
Agenandolas e faciendo de ellos y en ellas lo
Que haría y podría facer de los demás bienes suyos
Y en el entretanto que la dicha possesion tomar
Cada uno de nos por lo que nos toca nos  constitui-
mos por sus tenedores y poseedore en su nom-
Bre pre… = y obligamos nuestras personas
Y bienes muebles y rrayzes derechos y acciones habi-
dos y por haber y especialmente yo el dicho don
Miguel los espirituales y temporales del tener
Y haber por buena, fuerte y firme esta dicha es-
criptura de donación y rrenunciacion agora y en
Todo tiempo del mundo= y de no ir ni venir contra
Ella ni contra cossa alguna ni parte de ella alegan-
do miedo fuerza ni engaño ni  otra causa ni razón
Alguna que sea o ser pueda ni que diremos ni
Alegaremos que fuimos lesos ni engañados …
ni …ssimamente ni que dolo derecho causal con-
trato= y de no la rrebocar por testamento ni codicilo
ni por otra escriptura publica tácita ni espressa-
mente aunque sucedan quales quiera causas y
cossas porque conforme a derecho se pueda y deba
revocar= y del fazer sanas y buenas
y de paz y sin costa alguna las dichas nuestras legitumas
cada uno de nos las suyas en los dichos bienes suso
espressados de todo y qualquier cargo de censso es-
piritual y temporal y de otras  ypotecas de venta
y enagenacion enpeño y obligación especial y
general quanto a nosotros y a cada uno de nos toca
y de qualquier pleito y mala voz que en propie-
dad y posesión civil o criminalmente por nuestro res-
pecto y de cada uno de nos le fueren puestos o movidos
o se les quisiere poner y mover por cualquier per-
sona o personas por cualquier causa y razón
que sea o ser pueda = Y de salir y que saldremos
a la causa y defensa de ellos luego que a nuestra
noticia de nos y de cada uno de nos viniere por lo que
nos tocare y que tomándolos en el estado o estados
que los halláremos los seguiremos feneceremos y
acabaremos en todas instancias a nuestra propia
costa hasta le dejar en paz y en salvo
y sin costa ni daño alguno las dichas nuestras legí-
timas de nos y de cada uno de nos en la dicha casa
y bienes = Y si no las pudiéremos sanear cada uno
de nos por lo que nos toca le daremos y pagaremos
todas las costas y daños que de lo contrario de ello
se le siguieren y recrecieren …mamente
pacto = Para lo qual así guardar cumplir y
pagar todos quatro por lo que nos toca lo de suso
contenido juntos y cada uno de por sí damos todo
nuestro poder cumplido y plenaria jurisdicción a todos los
juezes y justicias de los rreynos y seño-
ríos del rrey nuestro señor yo el dicho don Miguel
a las eclesiásticas y los demás a las seglares para
que por todo rigor de derecho nos compelan y apre-
mien a lo así tener guardar cumplir y pagar
bien como sí esta dicha carta y lo en ella contenido fuese
sentencia definitiva de juez competente y la tal ¿pasada?
en cosa juzgada siendo por nosotros y cada uno de nos
 
 
 
PAGINA 5
consentida loada y aprobada sobre que renunciamos
yo el dicho don Miguel la ley ¿oduardus deso…?
Capitulo su… y las demás leyes …
Y sinodales de mi favor. Y todos quatro nuestros pro-
Pio fuero jurisdicción y domicilio y pre…
y la ley sicombenerit de jurisdicione …
… con todas las demás leyes fueros y derechos
que son en nuestro favor en uno con la ley y derecho
que dize que general renunciación … de ley
nombrada = Que es hecha y otorgada esta dicha …
de donación y renunciación en la dicha casa de Goy-
coechea o Luloaga que es en esta dicha tierra de Alzo
a cinco días del mes de enero de mil y seiscientos
y diez años siendo a ello testigos llamados don Andrés
de Echeberria presbítero rector de la parroquia
de Sancta María de Alzo Muñoa y Joanes de Legarra
y Joanes de Beracoechea vecinos de esta dicha tierra y el
dicho don Miguel lo firmó de su nombre = Y porque
los demás otorgantes que dixieron escribir no sa-
bían firmó uno de los dichos testigos a los quales dichos
otorgantes yo el escribano doy fe que conozco.


Don Miguel de Luloaga                          Don Andres de Echevarria


                                                                                                   Domingo de Yriarte


                                                                                                                        llebe de ¿dineros? …


                                                                                                                       seis reales y no más


                                                                                                                       que hago fe




[1] El documento de donación es de 1610 y el fallecimiento del padre  Joanes Goycoechea fue el 13.12.1609
[2] En resumen es un documento de los hermanos de Joanes de Goycoechea en el que una vez fallecido el padre, declaran haber recibido de la madre su legitima (parte de la herencia) y renuncian a todo derecho para ellos y sus descendientes a favor de su hermano mayor.
[3] Esta expresión aparece en  un documento de 1479 “ sepan cuanto esta carta de donación e renunciacion e cesion e traspassamiento vieren, como yo Doña Maria de Sandoval, condesa de Miranda , muger que soy de don Diego Lopez de Zuñiga”
1.        [4] Equivale a diacono, Clérigo católico que ha recibido la segunda de las órdenes mayores que otorga la Iglesia y que tiene entre sus funciones anunciar el Evangelio, bautizar, asistir al sacerdote en el altar, distribuir la comunión y dar testimonio cristiano ayudando a los más pobres. Las otras dos órdenes mayores son presbiterado y episcopado.
 
[5] Juanes Goycoechea, fallecido el 13.12.1609 en Altzo, su hijo del mismo nombre hizo testamento el 23.9.1627
[6] en las zonas rurales de Gipuzkoa se aplicaban costumbres que mantienen la unidad del caserío al margen de la legislación
vigente. Ello era debido a la falta de adecuación del derecho común a la problemática del caserío, lo que obligaba a los guipuzcoanos a valerse de complicadas fórmulas tendentes a conservar la integridad del caserío y su transmisión a un heredero único, si bien en algunos casos veremos que se mostraban respetuosas con el derecho común en cuanto al pago de legítimas e incluso se utilizaban algunas figuras netamente castellanas como el mayorazgo o la mejora de tercio y quinto.
[7] También cuando la atribución de la casa o caserío familiar y sus pertenecidos a favor de uno de los herederos forzosos se llevaba a cabo por sus padres en las capitulaciones matrimoniales de aquél (normalmente los padres del novio),
la dote entregada o prometida por los padres del otro contrayente (habitualmente los padres de la novia) solía servir para que el donatario de la casa pagase las legítimas de sus hermanos.
 
[8] GOYCOECHEA O LULOAGA es como se denominaba la casa de donde procede el apellido, fue construida en el siglo XVI o antes y aún existe en la localidad de Atzo ( Gipuzkoa), los originarios de esta casa tuvieron a lo largo de la historia hasta la actualidad distintas combinaciones del apellido: Goicoechea Luloaga, Luloaga Goicoechea, Goicoechea, Luloaga, actualmente solo conservan las dos formas simples del apellido, de forma que hay descendientes que se apellidan Luloaga y otros Goicoechea.
[9] También cuando la atribución de la casa o caserío familiar y sus pertenecidos
a favor de uno de los herederos forzosos se llevaba a cabo por sus padres en
las capitulaciones matrimoniales de aquél (normalmente los padres del novio),
la dote entregada o prometida por los padres del otro contrayente (habitualmente
los padres de la novia) solía servir para que el donatario de la casa pagase las
legítimas de sus hermanos7.
[10] “ passo y se otorgo por ante” esta fórmula se emplea en el siglo XVI en otros contratos.
[11] Domingo de Abarruza fue alcalde de Tolosa en varios periodos, el último en 1567
[12] Otorgamos y conocemos es una fórmula que se empleaba en otros documentos notariales.
[13] Una formula común a otros documentos “otorgamos e conocemos que de nuestra propia y agradable voluntad”
[14] Misma formula que en “la que fuere, le hago gracia y donacion della al dicho Santiago Rodriguez, buena, pura, neta perfecta e intocable de lo que el dicho llama”
[15] En 1609 cuando fallece Joanes de Goicoechea, su hijo Joanes tenía al menos dos hijos Joannes Goicohessea Eznaola ( Altzo 1594) de 15 años y Martin Goicohechea Eznaola ( Altzo 1599) de 10, en total tuvo seis hijos ( Joanes, Martin, Gracia, Madalena, Catalina y Miguel)
[16] Habiente o causahabiente, en Derecho, es aquella persona física o jurídica que ha sucedido o sustituido a otra, el causante, por cualquier título jurídico en el derecho de otra. La sucesión o sustitución puede haberse producido por acto entre vivos ( intervivos) o por causa de muerte ( mortis causa).
[17] Nos revela que existen dos censos en los pueblos, un censo oficial y otro “censo espiritual”, que lo componen los que faltan y no han olvidado su tierra nativa
[18] El padre había fallecido el año anterior.
[19] Es muy importante esta mención al interés de los hijos menores a conservar la integridad de la casa y con ella la memoria de los padres y antepasados. En esto por encima de razones sentimentales hay un sentido práctico, la sociedad guipuzcoana en el siglo XVII era una sociedad de Hidalgos, con las ventajas que ello suponía. Por ello el mantenimiento de la casa solar del apellido supone para el resto de los descendientes, incluso en siglos posteriores una garantía que abalara su condición de hidalgo. Como ejemplo el juicio de hidalguía de 1739 en que Miguel, Juan y Juan Antonio de Goicoechea, vecinos de Gaztelu, declaran ser originarios por vía directa de varón de la casa Goicoechea luloaga de Altzo. De hecho, y como es norma en la época, se considera que la conservación de la casa es una contribución al mantenimiento de un “orden” que, en última instancia, es inmemorial -pues se trata de solares “originarios”- y se confunde con el divino. Y, como consecuencia, sólo quien demuestre ser capaz de “conservar” y regir “virtuosamente” su casa, es apto para ejercer cargos públicos.
 Desde la Baja Edad Media al siglo XVI es posible apreciar una evolución, producto de los profundos cambios que las comunidades guipuzcoanas sufren durante ese período, y que desemboca en la formación de la casa como centro sobre el que gravita la organización de las relaciones sociales. En ella, en la casa, linaje y solar quedarán indisolublemente unidos, al mismo tiempo que la vecindad y la hidalguía se convertirán en condiciones necesarias para los troncos que habitan las casas guipuzcoanas.
 
[20] Hidalgo de devengar quinientos sueldos: según las Leyes del Fuero Juzgo, que rigieron en Castilla desde su establecimiento en el periodo de la dominación goda hasta entrado el Siglo XIII y se repitieron en Fueron posteriores, imponían quinientos sueldos de pena a los que hacían perjuicio u ofensa grave a personas nobles, las cuales percibían esta multa en indemnización del agravio. El que se hacía a personas de inferior clase, se satisfacía con menores penas.
[21] En este documento renuncian a todos sus derechos en favor de su hermano primogénito e incluso renuncian a la posible indemnización de quinientos sueldos que les correspondería en caso de perjuicio u ofensa por parte de su hermano, en razón a su condición de hidalgos.